Estimado público,
Como parte de nuestra meta de dar servicios legales de la mas alta calidad a un precio accesible para el público en general, queremos informarles que ahora el Lcdo. Zambrana está trabajando peticiones de inmigración del público en todas las esquinas de los Estados Unidos.
Entre los servicios que podemos ofrecer a distancia se incluye: preparación de peticiones de visa de inmigrante (I-130), visas de prometido (K-1), trámites consulares, y otros.
Visite nuestra página web para mas detalles:
http://www.inmigracionpuertorico.com/consulta/consulta2.htm
martes, 1 de febrero de 2011
sábado, 9 de octubre de 2010
Los delitos de inmigración
¿Sabía que si usted es deportado de los Estados Unidos y vuelve a tratar de entrar (legalmente o no) sin pedir un permiso especial, usted puede ser acusado criminalmente?
De acuerdo al código de inmigración de los Estados Unidos, la entrada y/o intento de entrada al país posterior a una deportación en ausencia de una autorización especial emitida por el gobierno constituye un delito grave ("felony"), con una pena máxima de 20 años de cárcel.
El esquema típico para varias personas es que son deportadas bajo un nombre asumido, o un "alias". Luego de ser deportados, se benefician de una petición de visa de inmigrante y regresan a los Estados Unidos legalmente, y muy probablemente así lo hacen utilizando su verdadero nombre. No obstante, cuando se toman las huellas dactilares a los extranjeros (inclusive a los Residentes Permanentes) en los puertos de entrada a los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas puede comparar dichas huellas tomadas con las existentes en los récords de inmigración. Si usted fue deportado anteriormente, se le tomaron las huellas con toda posibilidad. Si ambos "sets" de huellas concuerdan, puede estar seguro que será arrestado y encausado por tratar de entrar y/o entrar a los Estados Unidos posterior a una deportación, sin pedir un permiso especial.
¿Cómo se consigue este permiso especial para evitar ser acusado de cometer un delito? El mismo se solicita completando el formulario I-212 al momento en que un oficial consular o de aduanas se lo pida.
De acuerdo al código de inmigración de los Estados Unidos, la entrada y/o intento de entrada al país posterior a una deportación en ausencia de una autorización especial emitida por el gobierno constituye un delito grave ("felony"), con una pena máxima de 20 años de cárcel.
El esquema típico para varias personas es que son deportadas bajo un nombre asumido, o un "alias". Luego de ser deportados, se benefician de una petición de visa de inmigrante y regresan a los Estados Unidos legalmente, y muy probablemente así lo hacen utilizando su verdadero nombre. No obstante, cuando se toman las huellas dactilares a los extranjeros (inclusive a los Residentes Permanentes) en los puertos de entrada a los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas puede comparar dichas huellas tomadas con las existentes en los récords de inmigración. Si usted fue deportado anteriormente, se le tomaron las huellas con toda posibilidad. Si ambos "sets" de huellas concuerdan, puede estar seguro que será arrestado y encausado por tratar de entrar y/o entrar a los Estados Unidos posterior a una deportación, sin pedir un permiso especial.
¿Cómo se consigue este permiso especial para evitar ser acusado de cometer un delito? El mismo se solicita completando el formulario I-212 al momento en que un oficial consular o de aduanas se lo pida.
lunes, 19 de abril de 2010
Como perder su residencia en 12 meses
Atención a todos los residentes permanentes que leen esta entrada:
Si pasan mucho tiempo fuera de los Estados Unidos, se exponen a perder su residencia permanente. Me explico.
Cuando un residente permanente permanece fuera del país por mas de seis meses pero menos de un año este está solicitando "readmisión" al país. Readmisión quiere decir que la persona esta pidiendo permiso al gobierno para que lo dejen entrar al país, igual que cualquier otra persona que visita con una visa (como de turista, o digamos, de empleo). En términos prácticos, esto quiere decir que al residente puede negársele la entrada al país, de haber incurrido en conducta que lo haga excluible del país (como cometer un delito, o haber cometido una falta migratoria). También se expone a mayores cuestionamientos del Servicio de Inmigración cuando trata de entrar, que son preguntas como "sigue viviendo en los Estados Unidos", o "que hacía todo este tiempo fuera del país".
El residente permanente que está sobre un año fuera del país se corre el riesgo de perder su residencia si no solicita un permiso de reentrada a los Estados Unidos. Si se presenta a la frontera pasado sobre un año, sin permiso de reentrada a la mano, va a desembocar en que el Gobierno le ofrezca dos opciones: renunciar a su residencia allí mismo y obtener una especie de permiso de entrada de manera temporera, o solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. ¿Por qué? Porque al pasar sobre un año afuera se presume que usted ya no reside en los Estados Unidos.
Si pide un permiso de reentrada, generalmente, puede permanecer hasta un máximo de dos años fuera del país.
Naturalmente todas estas ausencias inciden en la posibilidad de acumular el tiempo que necesita como residente previo a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos.
Si pasan mucho tiempo fuera de los Estados Unidos, se exponen a perder su residencia permanente. Me explico.
Cuando un residente permanente permanece fuera del país por mas de seis meses pero menos de un año este está solicitando "readmisión" al país. Readmisión quiere decir que la persona esta pidiendo permiso al gobierno para que lo dejen entrar al país, igual que cualquier otra persona que visita con una visa (como de turista, o digamos, de empleo). En términos prácticos, esto quiere decir que al residente puede negársele la entrada al país, de haber incurrido en conducta que lo haga excluible del país (como cometer un delito, o haber cometido una falta migratoria). También se expone a mayores cuestionamientos del Servicio de Inmigración cuando trata de entrar, que son preguntas como "sigue viviendo en los Estados Unidos", o "que hacía todo este tiempo fuera del país".
El residente permanente que está sobre un año fuera del país se corre el riesgo de perder su residencia si no solicita un permiso de reentrada a los Estados Unidos. Si se presenta a la frontera pasado sobre un año, sin permiso de reentrada a la mano, va a desembocar en que el Gobierno le ofrezca dos opciones: renunciar a su residencia allí mismo y obtener una especie de permiso de entrada de manera temporera, o solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. ¿Por qué? Porque al pasar sobre un año afuera se presume que usted ya no reside en los Estados Unidos.
Si pide un permiso de reentrada, generalmente, puede permanecer hasta un máximo de dos años fuera del país.
Naturalmente todas estas ausencias inciden en la posibilidad de acumular el tiempo que necesita como residente previo a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos.
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Perder residencia permanente
miércoles, 6 de enero de 2010
Pronóstico para este año: No va a haber reforma migratoria
Hace una semana tuve la oportunidad de cenar con una alta funcionaria del Comité Nacional del Partido Demócrata de los Estados Unidos. Mi primera pregunta de la noche fue: ¿los congresistas demócratas, impulsarán una reforma migratoria en el 2010?
La respuesta fue: No. Todavía el enfoque continúa en la reforma de salud, y dicho proyecto de ley ha golpeado a los demócratas de tal manera que no hay mucho capital político disponible para invertir en reformar las leyes de inmigración y/o una posible amnistía.
No se desanimen. Muchos grupos, como AILA (Asociación Americana de Abogados de Inmigración), entre otros, continúan impulsando una reforma migratoria por medio de reuniones con varios congresistas y otros funcionarios del gobierno de los EEUU.
Les mantendremos informados.
La respuesta fue: No. Todavía el enfoque continúa en la reforma de salud, y dicho proyecto de ley ha golpeado a los demócratas de tal manera que no hay mucho capital político disponible para invertir en reformar las leyes de inmigración y/o una posible amnistía.
No se desanimen. Muchos grupos, como AILA (Asociación Americana de Abogados de Inmigración), entre otros, continúan impulsando una reforma migratoria por medio de reuniones con varios congresistas y otros funcionarios del gobierno de los EEUU.
Les mantendremos informados.
miércoles, 14 de octubre de 2009
Mi Colegio - Tus Servicios
Saludos a todos los hermanos y hermanas inmigrantes allá afuera, y a todos los demás que sigan este blog.
Quiero informarles que la legislatura puertorriqueña y su gobernador aprobaron un proyecto de Ley que tiene como intención degollar al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
¿Qué importancia tiene el Colegio de Abogados de Puerto Rico para nosotros - y ustedes?
Mas allá de ser una organización gremial que agrupa a los abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico provee servicios a la ciudadanía que ni el propio gobierno brinda: asesoramiento legal, representación legal a menores de edad, fianzas notariales, y un fiel y constante monitoreo a las actividades gubernamentales que pueden atropellar los derechos civiles. También es vivo actor del quehacer diario de Puerto Rico, participa activamente en el proceso legislativo - y vela también por el respeto a los derechos del inmigrante.
Ciertas personas desean ver al Colegio destruido por no estar de acuerdo con las posturas ideológicas asumidas por el gremio. Otros desean verlo desaparecer por no estar de acuerdo con las actividades que este realiza, como velar por el respeto a los derechos civiles, entre otros.
Muchos de los inconformes, abogados y abogadas, asumen la posición, cómoda - claramente, de criticar desde afuera a la institución, quejarse de las actuaciones y actividades impulsadas por este sin hacer el mas mínimo esfuerzo de cambiarlo desde adentro - o hacer sentir su voz y descontento por medio de la participación en sus asambleas y otras actividades. Prefieren que se queme la casa a arreglarla.
Aunque nos quiten la colegiación compulsoria, yo permaneceré en el Colegio de Abogados, porque creo en lo que la institución impulsa, defiende y protege: la igualdad para todos, el respeto a la Constitución, a los derechos humanos y el desarrollo del derecho.
Quiero informarles que la legislatura puertorriqueña y su gobernador aprobaron un proyecto de Ley que tiene como intención degollar al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
¿Qué importancia tiene el Colegio de Abogados de Puerto Rico para nosotros - y ustedes?
Mas allá de ser una organización gremial que agrupa a los abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico provee servicios a la ciudadanía que ni el propio gobierno brinda: asesoramiento legal, representación legal a menores de edad, fianzas notariales, y un fiel y constante monitoreo a las actividades gubernamentales que pueden atropellar los derechos civiles. También es vivo actor del quehacer diario de Puerto Rico, participa activamente en el proceso legislativo - y vela también por el respeto a los derechos del inmigrante.
Ciertas personas desean ver al Colegio destruido por no estar de acuerdo con las posturas ideológicas asumidas por el gremio. Otros desean verlo desaparecer por no estar de acuerdo con las actividades que este realiza, como velar por el respeto a los derechos civiles, entre otros.
Muchos de los inconformes, abogados y abogadas, asumen la posición, cómoda - claramente, de criticar desde afuera a la institución, quejarse de las actuaciones y actividades impulsadas por este sin hacer el mas mínimo esfuerzo de cambiarlo desde adentro - o hacer sentir su voz y descontento por medio de la participación en sus asambleas y otras actividades. Prefieren que se queme la casa a arreglarla.
Aunque nos quiten la colegiación compulsoria, yo permaneceré en el Colegio de Abogados, porque creo en lo que la institución impulsa, defiende y protege: la igualdad para todos, el respeto a la Constitución, a los derechos humanos y el desarrollo del derecho.
jueves, 3 de septiembre de 2009
¿Mis problemas de inmigracion se acaban si me caso con un ciudadano americano?
La respuesta es: no siempre.
Muchas personas piensan que el casarse con un ciudadano norteamericano en los Estados Unidos le abrirá la puerta a un estatus de residente legal permanente a quien sea. Este proceso se conoce formalmente como "ajuste de estatus". Sin embargo, el Código de Inmigración y Ciudadanía claramente establece que este beneficio solo se le concede a personas que han sido debidamente inspeccionadas y admitidas (o permitida su entrada por medio de "parole") a los Estados Unidos.
En otras palabras, si usted entró al país con una visa, digamos de turista, podría beneficiarse de esta sección de la Ley. Sin embargo, no todas las visas le permiten a las personas beneficiarse de este proceso (por ejemplo, las visas de intercambio J-1 con restricción de residencia en el extranjero por 2 años luego de la expiración de la misma).
Si entró "indocumentado", no puede beneficiarse del ajuste de estatus regular. En otras palabras, no podría recibir su residencia permanente en los Estados Unidos, aunque se case con un ciudadano americano. Sin embargo, si algún familiar le presentó alguna petición antes del 2001 y usted entró a los EEUU como indocumentado, podría beneficiarse de un ajuste de estatus aunque usted haya entrado de dicha manera.
En conclusión, la respuesta no es tan sencilla como la pregunta. Si usted entiende que puede beneficiarse de alguna de estas secciones de Ley, consúltelo con su abogado previo a presentar cualquier solicitud.
Muchas personas piensan que el casarse con un ciudadano norteamericano en los Estados Unidos le abrirá la puerta a un estatus de residente legal permanente a quien sea. Este proceso se conoce formalmente como "ajuste de estatus". Sin embargo, el Código de Inmigración y Ciudadanía claramente establece que este beneficio solo se le concede a personas que han sido debidamente inspeccionadas y admitidas (o permitida su entrada por medio de "parole") a los Estados Unidos.
En otras palabras, si usted entró al país con una visa, digamos de turista, podría beneficiarse de esta sección de la Ley. Sin embargo, no todas las visas le permiten a las personas beneficiarse de este proceso (por ejemplo, las visas de intercambio J-1 con restricción de residencia en el extranjero por 2 años luego de la expiración de la misma).
Si entró "indocumentado", no puede beneficiarse del ajuste de estatus regular. En otras palabras, no podría recibir su residencia permanente en los Estados Unidos, aunque se case con un ciudadano americano. Sin embargo, si algún familiar le presentó alguna petición antes del 2001 y usted entró a los EEUU como indocumentado, podría beneficiarse de un ajuste de estatus aunque usted haya entrado de dicha manera.
En conclusión, la respuesta no es tan sencilla como la pregunta. Si usted entiende que puede beneficiarse de alguna de estas secciones de Ley, consúltelo con su abogado previo a presentar cualquier solicitud.
jueves, 20 de agosto de 2009
¿Reforma de que?
En las pasadas semanas el Gobierno de los Estados Unidos y su presidente, Barack Obama, han informado que la reforma migratoria tomará un tercer lugar en la lista de prioridades nacionales. No es ningún secreto que la preocupación del país lo es la economía, seguido de la reforma de salud. Hasta que el Congreso de los Estados Unidos no atienda estos dos asuntos, no se vislumbra una discusión a profundidad sobre la tan esperada reforma migratoria.
No obstante, no perdemos las esperanzas de que una de las principales promesas de campaña del Presidente de los Estados Unidos se cumpla en los próximos años. Son cerca de 20 millones de indocumentados en el país, y el Gobierno no puede pretender que estos seres humanos no están presentes aquí, ni tampoco puede pretender echarlos a todos del país sin crear un caos económico y humanitario.
Recuerden que pueden dejar sus preguntas generales sobre asuntos de inmigración aquí. El presente blog NO OPERA para dar asesoramiento individualizado de casos particulares. Las preguntas sobre casos individuales se borrarán del blog. Para dicho asesoramiento individualizado, llame al 787-786-4001 en horas laborables (hora del este de los EEUU) para coordinar una cita para una consulta. Las consultas tienen un costo de $50.00. Tambien pueden visitar www.inmigracionpuertorico.com para mas informacion.
(Imagen disponible en http://www.watsonvillehs.net/events/obama/Barack_Obama.jpg)
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