Estimado público,
Como parte de nuestra meta de dar servicios legales de la mas alta calidad a un precio accesible para el público en general, queremos informarles que ahora el Lcdo. Zambrana está trabajando peticiones de inmigración del público en todas las esquinas de los Estados Unidos.
Entre los servicios que podemos ofrecer a distancia se incluye: preparación de peticiones de visa de inmigrante (I-130), visas de prometido (K-1), trámites consulares, y otros.
Visite nuestra página web para mas detalles:
http://www.inmigracionpuertorico.com/consulta/consulta2.htm
martes, 1 de febrero de 2011
sábado, 9 de octubre de 2010
Los delitos de inmigración
¿Sabía que si usted es deportado de los Estados Unidos y vuelve a tratar de entrar (legalmente o no) sin pedir un permiso especial, usted puede ser acusado criminalmente?
De acuerdo al código de inmigración de los Estados Unidos, la entrada y/o intento de entrada al país posterior a una deportación en ausencia de una autorización especial emitida por el gobierno constituye un delito grave ("felony"), con una pena máxima de 20 años de cárcel.
El esquema típico para varias personas es que son deportadas bajo un nombre asumido, o un "alias". Luego de ser deportados, se benefician de una petición de visa de inmigrante y regresan a los Estados Unidos legalmente, y muy probablemente así lo hacen utilizando su verdadero nombre. No obstante, cuando se toman las huellas dactilares a los extranjeros (inclusive a los Residentes Permanentes) en los puertos de entrada a los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas puede comparar dichas huellas tomadas con las existentes en los récords de inmigración. Si usted fue deportado anteriormente, se le tomaron las huellas con toda posibilidad. Si ambos "sets" de huellas concuerdan, puede estar seguro que será arrestado y encausado por tratar de entrar y/o entrar a los Estados Unidos posterior a una deportación, sin pedir un permiso especial.
¿Cómo se consigue este permiso especial para evitar ser acusado de cometer un delito? El mismo se solicita completando el formulario I-212 al momento en que un oficial consular o de aduanas se lo pida.
De acuerdo al código de inmigración de los Estados Unidos, la entrada y/o intento de entrada al país posterior a una deportación en ausencia de una autorización especial emitida por el gobierno constituye un delito grave ("felony"), con una pena máxima de 20 años de cárcel.
El esquema típico para varias personas es que son deportadas bajo un nombre asumido, o un "alias". Luego de ser deportados, se benefician de una petición de visa de inmigrante y regresan a los Estados Unidos legalmente, y muy probablemente así lo hacen utilizando su verdadero nombre. No obstante, cuando se toman las huellas dactilares a los extranjeros (inclusive a los Residentes Permanentes) en los puertos de entrada a los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas puede comparar dichas huellas tomadas con las existentes en los récords de inmigración. Si usted fue deportado anteriormente, se le tomaron las huellas con toda posibilidad. Si ambos "sets" de huellas concuerdan, puede estar seguro que será arrestado y encausado por tratar de entrar y/o entrar a los Estados Unidos posterior a una deportación, sin pedir un permiso especial.
¿Cómo se consigue este permiso especial para evitar ser acusado de cometer un delito? El mismo se solicita completando el formulario I-212 al momento en que un oficial consular o de aduanas se lo pida.
lunes, 19 de abril de 2010
Como perder su residencia en 12 meses
Atención a todos los residentes permanentes que leen esta entrada:
Si pasan mucho tiempo fuera de los Estados Unidos, se exponen a perder su residencia permanente. Me explico.
Cuando un residente permanente permanece fuera del país por mas de seis meses pero menos de un año este está solicitando "readmisión" al país. Readmisión quiere decir que la persona esta pidiendo permiso al gobierno para que lo dejen entrar al país, igual que cualquier otra persona que visita con una visa (como de turista, o digamos, de empleo). En términos prácticos, esto quiere decir que al residente puede negársele la entrada al país, de haber incurrido en conducta que lo haga excluible del país (como cometer un delito, o haber cometido una falta migratoria). También se expone a mayores cuestionamientos del Servicio de Inmigración cuando trata de entrar, que son preguntas como "sigue viviendo en los Estados Unidos", o "que hacía todo este tiempo fuera del país".
El residente permanente que está sobre un año fuera del país se corre el riesgo de perder su residencia si no solicita un permiso de reentrada a los Estados Unidos. Si se presenta a la frontera pasado sobre un año, sin permiso de reentrada a la mano, va a desembocar en que el Gobierno le ofrezca dos opciones: renunciar a su residencia allí mismo y obtener una especie de permiso de entrada de manera temporera, o solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. ¿Por qué? Porque al pasar sobre un año afuera se presume que usted ya no reside en los Estados Unidos.
Si pide un permiso de reentrada, generalmente, puede permanecer hasta un máximo de dos años fuera del país.
Naturalmente todas estas ausencias inciden en la posibilidad de acumular el tiempo que necesita como residente previo a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos.
Si pasan mucho tiempo fuera de los Estados Unidos, se exponen a perder su residencia permanente. Me explico.
Cuando un residente permanente permanece fuera del país por mas de seis meses pero menos de un año este está solicitando "readmisión" al país. Readmisión quiere decir que la persona esta pidiendo permiso al gobierno para que lo dejen entrar al país, igual que cualquier otra persona que visita con una visa (como de turista, o digamos, de empleo). En términos prácticos, esto quiere decir que al residente puede negársele la entrada al país, de haber incurrido en conducta que lo haga excluible del país (como cometer un delito, o haber cometido una falta migratoria). También se expone a mayores cuestionamientos del Servicio de Inmigración cuando trata de entrar, que son preguntas como "sigue viviendo en los Estados Unidos", o "que hacía todo este tiempo fuera del país".
El residente permanente que está sobre un año fuera del país se corre el riesgo de perder su residencia si no solicita un permiso de reentrada a los Estados Unidos. Si se presenta a la frontera pasado sobre un año, sin permiso de reentrada a la mano, va a desembocar en que el Gobierno le ofrezca dos opciones: renunciar a su residencia allí mismo y obtener una especie de permiso de entrada de manera temporera, o solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. ¿Por qué? Porque al pasar sobre un año afuera se presume que usted ya no reside en los Estados Unidos.
Si pide un permiso de reentrada, generalmente, puede permanecer hasta un máximo de dos años fuera del país.
Naturalmente todas estas ausencias inciden en la posibilidad de acumular el tiempo que necesita como residente previo a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos.
Etiquetas:
Perder residencia permanente
miércoles, 6 de enero de 2010
Pronóstico para este año: No va a haber reforma migratoria
Hace una semana tuve la oportunidad de cenar con una alta funcionaria del Comité Nacional del Partido Demócrata de los Estados Unidos. Mi primera pregunta de la noche fue: ¿los congresistas demócratas, impulsarán una reforma migratoria en el 2010?
La respuesta fue: No. Todavía el enfoque continúa en la reforma de salud, y dicho proyecto de ley ha golpeado a los demócratas de tal manera que no hay mucho capital político disponible para invertir en reformar las leyes de inmigración y/o una posible amnistía.
No se desanimen. Muchos grupos, como AILA (Asociación Americana de Abogados de Inmigración), entre otros, continúan impulsando una reforma migratoria por medio de reuniones con varios congresistas y otros funcionarios del gobierno de los EEUU.
Les mantendremos informados.
La respuesta fue: No. Todavía el enfoque continúa en la reforma de salud, y dicho proyecto de ley ha golpeado a los demócratas de tal manera que no hay mucho capital político disponible para invertir en reformar las leyes de inmigración y/o una posible amnistía.
No se desanimen. Muchos grupos, como AILA (Asociación Americana de Abogados de Inmigración), entre otros, continúan impulsando una reforma migratoria por medio de reuniones con varios congresistas y otros funcionarios del gobierno de los EEUU.
Les mantendremos informados.
miércoles, 14 de octubre de 2009
Mi Colegio - Tus Servicios
Saludos a todos los hermanos y hermanas inmigrantes allá afuera, y a todos los demás que sigan este blog.
Quiero informarles que la legislatura puertorriqueña y su gobernador aprobaron un proyecto de Ley que tiene como intención degollar al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
¿Qué importancia tiene el Colegio de Abogados de Puerto Rico para nosotros - y ustedes?
Mas allá de ser una organización gremial que agrupa a los abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico provee servicios a la ciudadanía que ni el propio gobierno brinda: asesoramiento legal, representación legal a menores de edad, fianzas notariales, y un fiel y constante monitoreo a las actividades gubernamentales que pueden atropellar los derechos civiles. También es vivo actor del quehacer diario de Puerto Rico, participa activamente en el proceso legislativo - y vela también por el respeto a los derechos del inmigrante.
Ciertas personas desean ver al Colegio destruido por no estar de acuerdo con las posturas ideológicas asumidas por el gremio. Otros desean verlo desaparecer por no estar de acuerdo con las actividades que este realiza, como velar por el respeto a los derechos civiles, entre otros.
Muchos de los inconformes, abogados y abogadas, asumen la posición, cómoda - claramente, de criticar desde afuera a la institución, quejarse de las actuaciones y actividades impulsadas por este sin hacer el mas mínimo esfuerzo de cambiarlo desde adentro - o hacer sentir su voz y descontento por medio de la participación en sus asambleas y otras actividades. Prefieren que se queme la casa a arreglarla.
Aunque nos quiten la colegiación compulsoria, yo permaneceré en el Colegio de Abogados, porque creo en lo que la institución impulsa, defiende y protege: la igualdad para todos, el respeto a la Constitución, a los derechos humanos y el desarrollo del derecho.
Quiero informarles que la legislatura puertorriqueña y su gobernador aprobaron un proyecto de Ley que tiene como intención degollar al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
¿Qué importancia tiene el Colegio de Abogados de Puerto Rico para nosotros - y ustedes?
Mas allá de ser una organización gremial que agrupa a los abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados de Puerto Rico provee servicios a la ciudadanía que ni el propio gobierno brinda: asesoramiento legal, representación legal a menores de edad, fianzas notariales, y un fiel y constante monitoreo a las actividades gubernamentales que pueden atropellar los derechos civiles. También es vivo actor del quehacer diario de Puerto Rico, participa activamente en el proceso legislativo - y vela también por el respeto a los derechos del inmigrante.
Ciertas personas desean ver al Colegio destruido por no estar de acuerdo con las posturas ideológicas asumidas por el gremio. Otros desean verlo desaparecer por no estar de acuerdo con las actividades que este realiza, como velar por el respeto a los derechos civiles, entre otros.
Muchos de los inconformes, abogados y abogadas, asumen la posición, cómoda - claramente, de criticar desde afuera a la institución, quejarse de las actuaciones y actividades impulsadas por este sin hacer el mas mínimo esfuerzo de cambiarlo desde adentro - o hacer sentir su voz y descontento por medio de la participación en sus asambleas y otras actividades. Prefieren que se queme la casa a arreglarla.
Aunque nos quiten la colegiación compulsoria, yo permaneceré en el Colegio de Abogados, porque creo en lo que la institución impulsa, defiende y protege: la igualdad para todos, el respeto a la Constitución, a los derechos humanos y el desarrollo del derecho.
jueves, 3 de septiembre de 2009
¿Mis problemas de inmigracion se acaban si me caso con un ciudadano americano?
La respuesta es: no siempre.
Muchas personas piensan que el casarse con un ciudadano norteamericano en los Estados Unidos le abrirá la puerta a un estatus de residente legal permanente a quien sea. Este proceso se conoce formalmente como "ajuste de estatus". Sin embargo, el Código de Inmigración y Ciudadanía claramente establece que este beneficio solo se le concede a personas que han sido debidamente inspeccionadas y admitidas (o permitida su entrada por medio de "parole") a los Estados Unidos.
En otras palabras, si usted entró al país con una visa, digamos de turista, podría beneficiarse de esta sección de la Ley. Sin embargo, no todas las visas le permiten a las personas beneficiarse de este proceso (por ejemplo, las visas de intercambio J-1 con restricción de residencia en el extranjero por 2 años luego de la expiración de la misma).
Si entró "indocumentado", no puede beneficiarse del ajuste de estatus regular. En otras palabras, no podría recibir su residencia permanente en los Estados Unidos, aunque se case con un ciudadano americano. Sin embargo, si algún familiar le presentó alguna petición antes del 2001 y usted entró a los EEUU como indocumentado, podría beneficiarse de un ajuste de estatus aunque usted haya entrado de dicha manera.
En conclusión, la respuesta no es tan sencilla como la pregunta. Si usted entiende que puede beneficiarse de alguna de estas secciones de Ley, consúltelo con su abogado previo a presentar cualquier solicitud.
Muchas personas piensan que el casarse con un ciudadano norteamericano en los Estados Unidos le abrirá la puerta a un estatus de residente legal permanente a quien sea. Este proceso se conoce formalmente como "ajuste de estatus". Sin embargo, el Código de Inmigración y Ciudadanía claramente establece que este beneficio solo se le concede a personas que han sido debidamente inspeccionadas y admitidas (o permitida su entrada por medio de "parole") a los Estados Unidos.
En otras palabras, si usted entró al país con una visa, digamos de turista, podría beneficiarse de esta sección de la Ley. Sin embargo, no todas las visas le permiten a las personas beneficiarse de este proceso (por ejemplo, las visas de intercambio J-1 con restricción de residencia en el extranjero por 2 años luego de la expiración de la misma).
Si entró "indocumentado", no puede beneficiarse del ajuste de estatus regular. En otras palabras, no podría recibir su residencia permanente en los Estados Unidos, aunque se case con un ciudadano americano. Sin embargo, si algún familiar le presentó alguna petición antes del 2001 y usted entró a los EEUU como indocumentado, podría beneficiarse de un ajuste de estatus aunque usted haya entrado de dicha manera.
En conclusión, la respuesta no es tan sencilla como la pregunta. Si usted entiende que puede beneficiarse de alguna de estas secciones de Ley, consúltelo con su abogado previo a presentar cualquier solicitud.
jueves, 20 de agosto de 2009
¿Reforma de que?
En las pasadas semanas el Gobierno de los Estados Unidos y su presidente, Barack Obama, han informado que la reforma migratoria tomará un tercer lugar en la lista de prioridades nacionales. No es ningún secreto que la preocupación del país lo es la economía, seguido de la reforma de salud. Hasta que el Congreso de los Estados Unidos no atienda estos dos asuntos, no se vislumbra una discusión a profundidad sobre la tan esperada reforma migratoria.
No obstante, no perdemos las esperanzas de que una de las principales promesas de campaña del Presidente de los Estados Unidos se cumpla en los próximos años. Son cerca de 20 millones de indocumentados en el país, y el Gobierno no puede pretender que estos seres humanos no están presentes aquí, ni tampoco puede pretender echarlos a todos del país sin crear un caos económico y humanitario.
Recuerden que pueden dejar sus preguntas generales sobre asuntos de inmigración aquí. El presente blog NO OPERA para dar asesoramiento individualizado de casos particulares. Las preguntas sobre casos individuales se borrarán del blog. Para dicho asesoramiento individualizado, llame al 787-786-4001 en horas laborables (hora del este de los EEUU) para coordinar una cita para una consulta. Las consultas tienen un costo de $50.00. Tambien pueden visitar www.inmigracionpuertorico.com para mas informacion.
(Imagen disponible en http://www.watsonvillehs.net/events/obama/Barack_Obama.jpg)
viernes, 5 de junio de 2009
Preguntas: junio 2009
Espacio para preguntas: junio 2009
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para junio de 2009. Solo se van a contestar preguntas generales sobre la inmigración a los Estados Unidos. Lamentablemente no podemos dar soluciones a casos particulares y las preguntas de esa naturaleza se removerán del blog.
Para atender casos particulares (asesoramiento legal), debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001. Además, visite mi página de internet hoy (donde podrá encontrar información general sobre la inmigración a los Estados Unidos): http//www.inmigracionpuertorico.com.
domingo, 3 de mayo de 2009
Sus preguntas para mayo de 2009
Espacio para preguntas: mayo 2009
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para mayode 2009. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
lunes, 6 de abril de 2009
Espacio para preguntas: abril 2009
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para abril de 2009. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
martes, 3 de marzo de 2009
Espacio para preguntas: marzo 2009
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para marzo de 2009. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
viernes, 6 de febrero de 2009
Espacio para preguntas, Febrero 2009!
Saludos,
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para febrero de 2009. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para febrero de 2009. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
jueves, 29 de enero de 2009
Para evitar sorpresas...
La siguiente situación es bastante típica:
Un cliente le contrata para solicitar un ajuste de estatus (es decir, una residencia permanente). Viene con su pareja, que es ciudadana, y trae todos los documentos necesarios: acta de nacimiento, certificado de matrimonio, mas la evidencia de que el matrimonio es "bona fide" (o sea, auténtico y no por papeles). Se prepara la solicitud y se remite al Servicio de Inmigración (USCIS), junto con una solicitud de permiso de trabajo, que se recibe antes.
Tres meses después llega una carta de la USCIS diciendo que la persona no puede recibir el permiso de trabajo "porque hay una orden de deportación pendiente en su contra, que se adjudicó" hace unos años atrás.
Naturalmente, si hay orden de deportación pendiente, el cliente tampoco puede ajustar estatus y la situación se torna complicada, pues los remedios disponibles para una persona en esta situación son pocos.
Para un abogado es imposible saber si una persona tiene una orden de deportación pendiente. Es sumamente importante que le cuente al abogado cualquier percance o problema que haya tenido anteriormente con el Servicio de Inmigración y le muestre cualquier documento que tenga sobre ello. Si ha tenido problemas anteriormente, pero no tiene copia de los documentos emitidos por la USCIS que describan por qué se le ha negado una petición, su abogado recomendará que se haga una "FOIA", o Freedom of Information Act Request (petición de información) para que el Gobierno les envíe copia de los documentos que obran en su expediente. Una vez esos documentos estén en las manos del abogado, este podrá asesorarles mejor para evitar percances y sorpresas mas adelante en el camino.
El gran problema de la FOIA es que el Gobierno demora varios meses en contestarla. No obstante, en muchas ocasiones es un paso prudente solicitar una previo a radicar una nueva petición de beneficios de inmigración.
Sin embargo, es imposible evitar las sorpresas siempre. En algunas ocasiones sucede que el cliente no experimentó problemas con la USCIS, pero la USCIS determinó algo en su ausencia. Lamentablemente esa es la situación en la que vivimos ahora.
www.inmigracionpuertorico.com
Un cliente le contrata para solicitar un ajuste de estatus (es decir, una residencia permanente). Viene con su pareja, que es ciudadana, y trae todos los documentos necesarios: acta de nacimiento, certificado de matrimonio, mas la evidencia de que el matrimonio es "bona fide" (o sea, auténtico y no por papeles). Se prepara la solicitud y se remite al Servicio de Inmigración (USCIS), junto con una solicitud de permiso de trabajo, que se recibe antes.
Tres meses después llega una carta de la USCIS diciendo que la persona no puede recibir el permiso de trabajo "porque hay una orden de deportación pendiente en su contra, que se adjudicó" hace unos años atrás.
Naturalmente, si hay orden de deportación pendiente, el cliente tampoco puede ajustar estatus y la situación se torna complicada, pues los remedios disponibles para una persona en esta situación son pocos.
Para un abogado es imposible saber si una persona tiene una orden de deportación pendiente. Es sumamente importante que le cuente al abogado cualquier percance o problema que haya tenido anteriormente con el Servicio de Inmigración y le muestre cualquier documento que tenga sobre ello. Si ha tenido problemas anteriormente, pero no tiene copia de los documentos emitidos por la USCIS que describan por qué se le ha negado una petición, su abogado recomendará que se haga una "FOIA", o Freedom of Information Act Request (petición de información) para que el Gobierno les envíe copia de los documentos que obran en su expediente. Una vez esos documentos estén en las manos del abogado, este podrá asesorarles mejor para evitar percances y sorpresas mas adelante en el camino.
El gran problema de la FOIA es que el Gobierno demora varios meses en contestarla. No obstante, en muchas ocasiones es un paso prudente solicitar una previo a radicar una nueva petición de beneficios de inmigración.
Sin embargo, es imposible evitar las sorpresas siempre. En algunas ocasiones sucede que el cliente no experimentó problemas con la USCIS, pero la USCIS determinó algo en su ausencia. Lamentablemente esa es la situación en la que vivimos ahora.
www.inmigracionpuertorico.com
miércoles, 7 de enero de 2009
¡Bienvenido el 2009!
A todos los lectores,
Muchas personas ven la llegada de un nuevo año como una oportunidad para comenzar nuevamente: llegan las resoluciones de año nuevo y reviven las esperanzas de que todo cambiará, al menos para bien.
Con el 2009 también llega el ocaso de la era del Presidente George W. Bush y su administración, y el ascenso de Barack Obama y su agenda de cambio, apoyada casi totalmente por una mayoría Demócrata en ambas cámaras del Congreso nacional.
¿Que cambios podemos esperar con el Sr. Obama en el area de la inmigración? Para tener una idea, debemos hacer referencia a su plataforma electoral, que tiene los siguientes puntos:
Entiendo que lo mas posible (y fácil de hacer) es el número 4: proveerle un camino a los indocumentados para "legalizarze". Esto se ha hecho en múltiples ocasiones a través de la historia de los Estados Unidos, y tan recientemente como entre el 1999 y el 2001, donde temporeramente se revivió la sección 245i del Código de Inmigración. Esta sección le permitía a personas, aunque hubiesen entrado indocumentadas, solicitar una residencia permanente si cumplían con ciertos requisitos.
Es bastante probable que "sacar a la gente de las sombras" se refiera a una resurreción de dicha sección de ley, o algo similar. Solo se requiere que el Congreso de los Estados Unidos lo ordene.
Además de esto, es muy pronto para decir como Obama implementaría una reforma migratoria completa y con sentido. Su plataforma no da muchos detalles al respecto, y además, lamentablemente, una reforma no tiene tanta prioridad ahora como la economía.
Es cuestión de esperar y cruzar los dedos.
www.inmigracionpuertorico.com
Muchas personas ven la llegada de un nuevo año como una oportunidad para comenzar nuevamente: llegan las resoluciones de año nuevo y reviven las esperanzas de que todo cambiará, al menos para bien.
Con el 2009 también llega el ocaso de la era del Presidente George W. Bush y su administración, y el ascenso de Barack Obama y su agenda de cambio, apoyada casi totalmente por una mayoría Demócrata en ambas cámaras del Congreso nacional.
¿Que cambios podemos esperar con el Sr. Obama en el area de la inmigración? Para tener una idea, debemos hacer referencia a su plataforma electoral, que tiene los siguientes puntos:
- Crear fronteras seguras por medio de la asignación de mayor personal y mas recursos para patrullar las mismas.
- Mejorar el Sistema de Inmigración, arreglando la burocracia ineficaz que existe ahora mismo para así promover la unificación familiar y proveerle visas de empleo a mas personas.
- Remover incentivos para entrar "ilegalmente", penalizando a patronos que empleen a personas indocumentadas.
- Sacar a la gente de la sombras, proveyendole una ruta a inmigrantes indocumentados hacia la ciudadanía estadounidense luego de pagar una multa y aprender inglés.
- Promover el desarrollo económico en México para asi reducir la inmigración ilegal.
Entiendo que lo mas posible (y fácil de hacer) es el número 4: proveerle un camino a los indocumentados para "legalizarze". Esto se ha hecho en múltiples ocasiones a través de la historia de los Estados Unidos, y tan recientemente como entre el 1999 y el 2001, donde temporeramente se revivió la sección 245i del Código de Inmigración. Esta sección le permitía a personas, aunque hubiesen entrado indocumentadas, solicitar una residencia permanente si cumplían con ciertos requisitos.
Es bastante probable que "sacar a la gente de las sombras" se refiera a una resurreción de dicha sección de ley, o algo similar. Solo se requiere que el Congreso de los Estados Unidos lo ordene.
Además de esto, es muy pronto para decir como Obama implementaría una reforma migratoria completa y con sentido. Su plataforma no da muchos detalles al respecto, y además, lamentablemente, una reforma no tiene tanta prioridad ahora como la economía.
Es cuestión de esperar y cruzar los dedos.
www.inmigracionpuertorico.com
miércoles, 26 de noviembre de 2008
Espacio para sus preguntas para noviembre/diciembre 2008
De nuevo, se abre un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración para los meses de noviembre y diciembre de 2008. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.Visite nuestra página de internet hoy: http//www.inmigracionpuertorico.com.
miércoles, 1 de octubre de 2008
Otro espacio para sus preguntas
Estimados visitantes,
Me complace abrir un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.
Me complace abrir un nuevo espacio para sus preguntas relacionadas a las leyes de inmigración. Como siempre, recuerden que este espacio es solo para una discusión general de casos y situaciones, hipotéticas y reales. Por ende, todo lo que se escriba aquí no debe ni puede tomarse como asesoramiento legal. Para asesoramiento legal, debe reunirse con un abogado con conocimiento de las leyes de inmigración. Alternativamente, estoy disponible para asesorarles. Para citas puede llamar de lunes a viernes, de 9 AM a 6 PM al 787-786-4001.
miércoles, 24 de septiembre de 2008
La inmigración ilegal es problema de toda América Latina
Cualquier esfuerzo para detener el flujo de la inmigración irregular (conocido en la política estadounidense como la inmigración ilegal), o de reformar y reparar nuestro sistema migratorio fracasará al menos que haya un esfuerzo a conciencia para trabajar a nivel diplomático con América Latina y otras regiones del mundo en necesidad y que sirven de punto de origen para la inmigración a los Estados Unidos.
La pregunta en la mente de los Gobernantes de los Estados Unidos y del pueblo debe ser: "¿por qué tantos extranjeros vienen a los Estados Unidos de manera irregular todos los años?" en vez de "¿cómo podemos ejecutar mejor las leyes de inmigración?"
No hay una respuesta sencilla a la primera pregunta, y no voy a presumir de que conozco la misma. Sin embargo, no puede taparse el cielo con la mano; y es evidente que la inmigración irregular es un producto directo del desastre político y económico que afecta a casi toda América Latina. Tampoco es un secreto de que los Estados Unidos se ha olvidado completamente de América Latina en la última década para entretenerse en aventuras políticas y militares en desiertos y montañas lejanas.
No quiero sugerir que los Estados Unidos tiene la llave o la responsabilidad única de resolver todos los problemas de América Latina. Mis hermanos latinos y yo, asumo, que verían esa propuesta como un regreso a la Doctrina Monroe y al imperialismo americano en América Latina. Sin embargo, como los Estados Unidos es el recipiente de millones de migrantes latinoamericanos que entran regular e irregularmente, este debe asumir una postura fuerte y envolverse con sus vecinos al sur con el propósito de buscar soluciones regionales a estos problemas que fuerzan a millones de personas a dejar atrás su patria, y asumir un gran riesgo para venir a los Estados Unidos en la búsqueda de una mejor vida para si y para aquellos que dejaron atrás.
Sin embargo, el grueso de la responsabilidad de trabajar para un cambio recae sobre los hombros de los gobiernos y los pueblos de América Latina. Hay varios gobiernos (particularmente en América Central) que estimulan la inmigración, tanto regular como irregular como un método de atraer capital del extranjero por medio de remesas, o para distarer la atención pública de su propia incompetencia para gobernar, mientras que hacen poco o nada para sacar a sus países de la pobreza, combatir la corrupción o el crimen. A la misma vez, muchos nacionales latinoamericanos se han rendido y deciden que es mejor arriesgarse y emigrar que tratar de sobrevivir en sus paises.
El tema es demasiado complicado para resumir en dos o tres párrafos, ni podemos crear una fórmula para definir el "por qué" y el "cómo" de las migraciones humanas en las Américas. Sin embargo, queda sumamente claro que cualquier discusión de una reforma migratoria en los Estados Unidos debe estar acompañado de una iniciativa regional que apunte a atender los problemas sociales, políticos y económicos de nuestros vecinos. Soy de la creencia de que si los Estados Unidos ignora este punto, cualquier discusión o acto para reformar nuestro sistema migratorio será a lo más parcialmente efectivo, si es que no va a fracasar.
La pregunta en la mente de los Gobernantes de los Estados Unidos y del pueblo debe ser: "¿por qué tantos extranjeros vienen a los Estados Unidos de manera irregular todos los años?" en vez de "¿cómo podemos ejecutar mejor las leyes de inmigración?"
No hay una respuesta sencilla a la primera pregunta, y no voy a presumir de que conozco la misma. Sin embargo, no puede taparse el cielo con la mano; y es evidente que la inmigración irregular es un producto directo del desastre político y económico que afecta a casi toda América Latina. Tampoco es un secreto de que los Estados Unidos se ha olvidado completamente de América Latina en la última década para entretenerse en aventuras políticas y militares en desiertos y montañas lejanas.
No quiero sugerir que los Estados Unidos tiene la llave o la responsabilidad única de resolver todos los problemas de América Latina. Mis hermanos latinos y yo, asumo, que verían esa propuesta como un regreso a la Doctrina Monroe y al imperialismo americano en América Latina. Sin embargo, como los Estados Unidos es el recipiente de millones de migrantes latinoamericanos que entran regular e irregularmente, este debe asumir una postura fuerte y envolverse con sus vecinos al sur con el propósito de buscar soluciones regionales a estos problemas que fuerzan a millones de personas a dejar atrás su patria, y asumir un gran riesgo para venir a los Estados Unidos en la búsqueda de una mejor vida para si y para aquellos que dejaron atrás.
Sin embargo, el grueso de la responsabilidad de trabajar para un cambio recae sobre los hombros de los gobiernos y los pueblos de América Latina. Hay varios gobiernos (particularmente en América Central) que estimulan la inmigración, tanto regular como irregular como un método de atraer capital del extranjero por medio de remesas, o para distarer la atención pública de su propia incompetencia para gobernar, mientras que hacen poco o nada para sacar a sus países de la pobreza, combatir la corrupción o el crimen. A la misma vez, muchos nacionales latinoamericanos se han rendido y deciden que es mejor arriesgarse y emigrar que tratar de sobrevivir en sus paises.
El tema es demasiado complicado para resumir en dos o tres párrafos, ni podemos crear una fórmula para definir el "por qué" y el "cómo" de las migraciones humanas en las Américas. Sin embargo, queda sumamente claro que cualquier discusión de una reforma migratoria en los Estados Unidos debe estar acompañado de una iniciativa regional que apunte a atender los problemas sociales, políticos y económicos de nuestros vecinos. Soy de la creencia de que si los Estados Unidos ignora este punto, cualquier discusión o acto para reformar nuestro sistema migratorio será a lo más parcialmente efectivo, si es que no va a fracasar.
jueves, 24 de julio de 2008
Mas preguntas generales de inmigración
Estimados Lectores y Visitantes,
Sírvanse de incluir en esta entrada todas sus preguntas y comentarios relacionados a las leyes de inmigración de Puerto Rico. Para aquellos que nos visitan nuevamente, decidí cerrar la discusión en un "posting" anterior, "Preguntas sobre Inmigración Familiar" debido a que este databa de mayo, y además el mismo estaba demasiado lleno de comentarios y preguntas. Pueden continuar con la discusión aquí, y a la misma vez revisar y seguir leyendo los comentarios dejados en la entrada anterior.
Recuerden lo siguiente:
1. Esta es una discusión general sobre las leyes de Inmigración de los Estados Unidos.
2. Ninguna de las respuestas a sus preguntas constituyen asesoramiento legal para su caso o situación particular. Las respuestas, mas bién, son discusión en general y no son una consulta para su caso o situación particular.
3. Para una discusión en particular de su caso consulte con un abogado de inmigración. De igual manera, estoy para servirle: Llame al 787-786-4001 de lunes a viernes de 9 AM a 6 PM o visite www.inmigracionpuertorico.com para reservar una cita.
Saludos.
Sírvanse de incluir en esta entrada todas sus preguntas y comentarios relacionados a las leyes de inmigración de Puerto Rico. Para aquellos que nos visitan nuevamente, decidí cerrar la discusión en un "posting" anterior, "Preguntas sobre Inmigración Familiar" debido a que este databa de mayo, y además el mismo estaba demasiado lleno de comentarios y preguntas. Pueden continuar con la discusión aquí, y a la misma vez revisar y seguir leyendo los comentarios dejados en la entrada anterior.
Recuerden lo siguiente:
1. Esta es una discusión general sobre las leyes de Inmigración de los Estados Unidos.
2. Ninguna de las respuestas a sus preguntas constituyen asesoramiento legal para su caso o situación particular. Las respuestas, mas bién, son discusión en general y no son una consulta para su caso o situación particular.
3. Para una discusión en particular de su caso consulte con un abogado de inmigración. De igual manera, estoy para servirle: Llame al 787-786-4001 de lunes a viernes de 9 AM a 6 PM o visite www.inmigracionpuertorico.com para reservar una cita.
Saludos.
miércoles, 18 de junio de 2008
¿Vamos a la Policía?
Un sábado en la tarde recibí una llamada desconcertante de un extranjero de nacionalidad dominicana en busca de ayuda. Este, que confesó de entrada que era indocumentado, había sido víctima de agresión y deseaba denunciar el acto a la Policía de Puerto Rico. El extranjero tenía una pregunta sencilla: “¿Me recomienda que presente la querella?”
Puede que les parezca extraño que una persona consulte esto con un abogado, pues, ¿no se supone que la Policía existe para socorrer y atender los reclamos de las víctimas del crimen? Si una persona está indocumentada en el país, este no es el caso. Son muchas las historias de horror que oyen los abogados que se dedican a la práctica de la inmigración, donde la Policía de Puerto Rico detiene e interroga a estas personas sobre si “tienen papeles”; posteriormente entregándolas al Servicio de Inmigración y Aduanas Federal, donde son puestos en procesos de deportación. En muchos de los casos, estos indocumentados son personas inocentes, cuyo único error fue ser una víctima del crimen y reportarlo a la Policía, o estar en el lugar equivocado, en el peor momento.
Esta práctica es totalmente ilegal e inconstitucional, pues los cuerpos policiacos estatales no tienen la autoridad basada en la Ley de Inmigración y Ciudadanía para verificar el estatus migratorio de una persona. Este poder está reservado para las agencias federales apropiadas y debidamente adiestradas para ello. Además con esto se socava la confianza de estas comunidades en la Policía, lo cual obstaculiza la labor ministerial de este cuerpo en investigar y prevenir la comisión de delitos. Ya es hora de ponerle a un alto a esta práctica tan siniestra y contraproducente.
Recuerdo haberle dicho: “No le recomiendo que vaya al cuartel, pero si va, lleve a un abogado”.
Puede que les parezca extraño que una persona consulte esto con un abogado, pues, ¿no se supone que la Policía existe para socorrer y atender los reclamos de las víctimas del crimen? Si una persona está indocumentada en el país, este no es el caso. Son muchas las historias de horror que oyen los abogados que se dedican a la práctica de la inmigración, donde la Policía de Puerto Rico detiene e interroga a estas personas sobre si “tienen papeles”; posteriormente entregándolas al Servicio de Inmigración y Aduanas Federal, donde son puestos en procesos de deportación. En muchos de los casos, estos indocumentados son personas inocentes, cuyo único error fue ser una víctima del crimen y reportarlo a la Policía, o estar en el lugar equivocado, en el peor momento.
Esta práctica es totalmente ilegal e inconstitucional, pues los cuerpos policiacos estatales no tienen la autoridad basada en la Ley de Inmigración y Ciudadanía para verificar el estatus migratorio de una persona. Este poder está reservado para las agencias federales apropiadas y debidamente adiestradas para ello. Además con esto se socava la confianza de estas comunidades en la Policía, lo cual obstaculiza la labor ministerial de este cuerpo en investigar y prevenir la comisión de delitos. Ya es hora de ponerle a un alto a esta práctica tan siniestra y contraproducente.
Recuerdo haberle dicho: “No le recomiendo que vaya al cuartel, pero si va, lleve a un abogado”.
martes, 10 de junio de 2008
¿Quejas de su abogado de inmigración?
Es un hecho: muchas comunidades de inmigrantes desconfían de los abogados de inmigración.
Sobran las historias de horror de lo caro que cobra cierto abogado X, de las "trastadas" que ha hecho el abogado Y, o de lo desinteresado que es el abogado Z con respecto al caso de un miembro de cierta comunidad de inmigrantes. En gran parte, es culpa de los mismos abogados de que exista esta desconfianza, y principalmente por la ausencia de algo sumamente básico en esta línea de trabajo: una comunicación clara y cierto grado de solidaridad o empatía.
Las leyes de inmigración son un laberinto donde, a duras penas, los practicantes hacemos lo imposible para saber donde estamos parados. Si las leyes son confusas para el abogado, imagínense como debe ser para la persona que no lo es. El inmigrante recurre al abogado, mas que para resolver su problema, para saber donde está parado. Aunque el inmigrante no tenga derecho en ley a remedio alguno, va a poder descansar con mayor facilidad al tener dicho conocimiento. Hablarle claro al cliente es una de las cosas mas importantes.
El segundo problema de comunicación tiene que ver con el dinero. A modo de ejemplo, muchos inmigrantes sospechan, con justa razón, que sucede algo extraño cuando el abogado de inmigración le pide cuantiosas sumas de dinero "para pagarle al gobierno". Varios se espantan, y piensan que el abogado quiere sacarles dinero; pero hay abogados que, por alguna razón estúpida, asumen que la persona conoce como "se le paga al Servicio de Inmigración". No toma mucho trabajo explicarle a la persona que, aunque el cliente puede pagarle al abogado en plazos, los reglamentos federales exigen que los pagos al Servicio se hagan en su totalidad al momento de radicar las solicitudes para recibir un beneficio migratorio. Esta explicación puede ahorrarle a ambas partes malentendidos y malos ratos, y promueve la transparencia entre abogado y cliente.
El tercer problema surge cuando el abogado pierde toda sensación de empatía o solidaridad con el inmigrante. Muchos abogados, ya sea por el pasar del tiempo, o por cualquiera otra razón, se distancian del tema y pierden interés en el bienestar de su cliente. A pesar de que es necesario guardar cierta distancia profesional, es primordial mostrar al menos un grano de simpatía con el inmigrante y su lucha por permanecer en el país. Un poco de solidaridad en este aspecto puede mejorar exponencialmente la comunicación con el cliente, y por ende se retiene a un cliente que se siente contento con su abogado.
Además, la balanza está puesta a favor del gobierno en esta rama del derecho. Para luchar efectivamente por el caso de un cliente en este ambiente, se necesita de mucho valor, y la simpatía con el representado es una fuente casi infinita de este valor. Aunque al final del día se pierda el caso y el cliente no reciba el beneficio que solicita, al menos ambos quedarán claros y satisfechos de que se hizo el máximo ya que el abogado defendió a su cliente como se hubiera defendido a si mismo.
www.inmigracionpuertorico.com
Sobran las historias de horror de lo caro que cobra cierto abogado X, de las "trastadas" que ha hecho el abogado Y, o de lo desinteresado que es el abogado Z con respecto al caso de un miembro de cierta comunidad de inmigrantes. En gran parte, es culpa de los mismos abogados de que exista esta desconfianza, y principalmente por la ausencia de algo sumamente básico en esta línea de trabajo: una comunicación clara y cierto grado de solidaridad o empatía.
Las leyes de inmigración son un laberinto donde, a duras penas, los practicantes hacemos lo imposible para saber donde estamos parados. Si las leyes son confusas para el abogado, imagínense como debe ser para la persona que no lo es. El inmigrante recurre al abogado, mas que para resolver su problema, para saber donde está parado. Aunque el inmigrante no tenga derecho en ley a remedio alguno, va a poder descansar con mayor facilidad al tener dicho conocimiento. Hablarle claro al cliente es una de las cosas mas importantes.
El segundo problema de comunicación tiene que ver con el dinero. A modo de ejemplo, muchos inmigrantes sospechan, con justa razón, que sucede algo extraño cuando el abogado de inmigración le pide cuantiosas sumas de dinero "para pagarle al gobierno". Varios se espantan, y piensan que el abogado quiere sacarles dinero; pero hay abogados que, por alguna razón estúpida, asumen que la persona conoce como "se le paga al Servicio de Inmigración". No toma mucho trabajo explicarle a la persona que, aunque el cliente puede pagarle al abogado en plazos, los reglamentos federales exigen que los pagos al Servicio se hagan en su totalidad al momento de radicar las solicitudes para recibir un beneficio migratorio. Esta explicación puede ahorrarle a ambas partes malentendidos y malos ratos, y promueve la transparencia entre abogado y cliente.
El tercer problema surge cuando el abogado pierde toda sensación de empatía o solidaridad con el inmigrante. Muchos abogados, ya sea por el pasar del tiempo, o por cualquiera otra razón, se distancian del tema y pierden interés en el bienestar de su cliente. A pesar de que es necesario guardar cierta distancia profesional, es primordial mostrar al menos un grano de simpatía con el inmigrante y su lucha por permanecer en el país. Un poco de solidaridad en este aspecto puede mejorar exponencialmente la comunicación con el cliente, y por ende se retiene a un cliente que se siente contento con su abogado.
Además, la balanza está puesta a favor del gobierno en esta rama del derecho. Para luchar efectivamente por el caso de un cliente en este ambiente, se necesita de mucho valor, y la simpatía con el representado es una fuente casi infinita de este valor. Aunque al final del día se pierda el caso y el cliente no reciba el beneficio que solicita, al menos ambos quedarán claros y satisfechos de que se hizo el máximo ya que el abogado defendió a su cliente como se hubiera defendido a si mismo.
www.inmigracionpuertorico.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Archivo del blog
-
►
2009
(10)
- ► septiembre (1)
